Los órganos de la sociedad anónima

La SA es constituida de tres órganos:

  • la asamblea general
  • el consejo administrativo
  • la auditoria

La asamblea general es el órgano superior de la sociedad, que determina sobretodo la fijación y cambio de los estatutos, la autorización de la cuenta anual, la utilización del lucro así que la sustitución de la dirección de la empresa.

La asamblea general debe ser convocada al menos una vez al año (dentro de seis meses después del fin del ejercicio). Las asambleas generales extraordinarias pueden ser convocadas en cualquier momento por el consejo administrativo, por los accionistas, que poseen al menos 10% del capital en acciones o por la auditoria.

La mayoría de los miembros del consejo administrativo debe vivir en Suiza y tener los derechos de ciudadano suizo. Una excepción de esa regla puede ser concedida a la sociedad holding. En ese caso, al menos uno de los miembros administrativos con el derecho de representación debe vivir en Suiza. Solamente los accionistas pueden ser consejeros administrativos. Ellos pueden, entre tanto, mantener acciones como agentes fiduciarios.

El consejo es el órgano directivo de la SA. Él tiene tareas legalmente intransferibles y obligatorias (por ejemplo la dirección de la sociedad, la determinación de la organización, el control sobre las personas a las cuales la dirección de la empresa fue confiada, el establecimiento de la relación de la empresa, etc.). Es facultado al consejo administrativo transferir la parcela delegable a los miembros individuales (delegados) o a los otros (directores, procuradores).

La auditoria tiene como tarea controlar si la contabilidad y la cuenta anual así como el requerimiento de la asamblea general sobre la utilización del lucro respetan la ley y los estatutos.

A la auditoria son hechas las demandas concernientes a la solidez y la independencia de la administración y los accionistas mayoritarios. Al menos un revisor debe tener su domicilio en Suiza.